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47,50 €Si se tiene en cuenta la evidente conexión que jur¡dica y socialmente tiene el Derecho de familia con el Derecho de Sucesiones, la transformación social que la familia ha experimentado en Espa?a en las últimas décadas, con el reconocimiento jur¡dico de unos modelos de convivencia, v¡nculos y estructuración de las relaciones paterno-filiales sencillamente impensables a finales del siglo XIX cuando se promulgó el Código Civil, deber¡a tener también como resultado una alteración sustancial del derecho sucesorio en relación con la concepción de la titularidad y posesión del patrimonio y su destino para después de la muerte. Más espec¡ficamente, cabe afirmar, aunque tal opinión en absoluto es compartida por todos los juristas, que respeto de pocos a?os anteriores, al menos en un sector cuantitativamente importante de la sociedad espa?ola Âûbaste tener en cuenta tan sólo los ciudadanos regidos por la normativa sucesoria de las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio- se han producido un cambio significativo y claramente apreciable en la forma de realizarse-o de intentar realizarse cuando el Código Civil lo permite-las disposiciones mortis causa dentro del entorno familiar más inmediato referido a los hijos, cónyuge, pareja y padres.