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51,45 €"Entendido el contrato en su sentido más estricto, como instrumento del tráfico de bienes y servicios, la disciplina constitucional del contrato es una derivada de la garantÃa constitucional de la libertad de empresa, llamando empresa a la iniciativa económica en general, organizada profesionalmente o no. (à ) "Las arquitecturas generales de la Constituciones suelen arrojar un saldo desfavorable a un principio de tratamiento par de los contratantes en sentido sustancial, desde luego nunca consagrado como regla general. Al ser esto asÃ, la disciplina constitucional del contrato resulta atravesada por un eje propiedad-empresa-consumidor, en el que (à ), la centralidad es la disciplina de la libertad de empresa. En otras palabras, la tutela constitucional del contrato, en sus aspectos más intrÃnsecos, es la tutela de una libertad, que ven-drÃa a ser una suerte de subsistema de la de empresa. Sin embargo, conviene no caer en una excesiva simplificación y efectuar un análisis un poco más pormenorizado del significado de la garantÃa constitucional de la libertad de empresa y el correlativo principio de protecc